- Cuando prescriben ?
En la Argentina, las normas de tránsito rigen bajo la aplicación de la Ley N°24.449.
No obstante, cada provincia tiene la potestad de adecuar esa normativa a sus propias necesidades y aplicarla de manera diferencial. debiendo consultar las leyes de tránsito correspondientes en cada caso para tener información precisa de una situación en particular.
En ese sentido, la provincia de Buenos Aires mantiene ese lineamiento, pero la Ciudad de Buenos Aires aplica un diferencial: todas las faltas prescriben a los cinco años contados desde la fecha de la infracción, acorde queda expreso en la Ley 451. Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”.
Neuquén aplica la misma lógica que la capital del país, pero achica el plazo a tres años. Es decir, en la capital neuquina, las multas prescriben a los tres años de cometida la infracción, independientemente de cuál haya sido. Esa norma, a su vez, aplica únicamente para el territorio capitalino y puede variar si se viaja por la provincia.
Mendoza, donde las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera “gravísimas”, según queda sentado en el artículo 94 de la ley provincial N°9024.
Córdoba, por su parte, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.
Río Negro, por su parte las multas prescriben a los 5 años.


